Vía Panamericana, en un reportaje de Fernando Llanos. Ahora ya no se puede plantar al novio ni a la novia en el altar. Osea, ahora no vale arrepentirse.
El Código Civil art. 240 dice que este tipo de desplantes es merecedor de una indemnización.
Yikes...
miércoles, febrero 14, 2007
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1 comentario:
jaa!!! asi nadie se va a querer ni siquiera comprometer! :S ...no entiendo todavia xq encima hay q pagar una indemnizacion :S
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